De conformidad con el Boletín C-9, “el pasivo a corto plazo es aquel cuya liquidación se producirá dentro de un año”.
Se hace excepción a esta regla en caso de que el ciclo normal de operaciones de la entidad sea mayor de un año y se haga una excepción similar en la clasificación del activo circulante. En este caso, el pasivo a corto plazo incluirá todos los adeudos pagaderos dentro del ciclo normal de las operaciones y debe mencionarse esta situación en los estados financieros y notas complementarias.
Asimismo, los adeudos cuyo vencimiento no esté sujeto al control de la entidad deben clasificarse como pasivos a corto plazo.
La NIIF 1 se refiere al pasivo en los términos de pasivos corrientes y no corrientes. A este respecto, establece:
Un pasivo debe clasificarse como corriente
cuando:
a) Se espera liquidar en el curso normal de
la operación de la empresa, o
b) Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la operación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del balance.
Las cuentas que forman parte del pasivo a
corto plazo se pueden ver reflejadas en la siguiente imagen:
‘Principios de Contabilidad’, Álvaro Javier Romero López, Ed. Mc Graw Hill, 4° edición, p. 168 – 169.
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