A cada instante se les ve actuar como soberanos; nombran a sus magistrados, deciden la paz y la guerra, implantan reglamentos de policía y se dan leyes como si sólo de Dios dependieran.
Nada tan singular e instructivo a la vez como la legislación de esa época, donde se encuentra la clave del gran enigma social que los Estados Unidos presentan al mundo de nuestros días.
Entre estos monumentos se destacan especialmente el código de leyes que el pequeño Estado de Connecticut se dio a sí mismo en 1650 “Quienquiera que adore a otro Dios que no sea el Señor, –dicen para empezar–, será reo de muerte.” Siguen diez o doce disposiciones de igual naturaleza, tomadas textualmente del Deuteronomio, del Éxodo y del Levítico. La blasfemia, la hechicería, el adulterio y la violación se castigan con la muerte; el ultraje de un hijo a sus padres es sancionado con la misma pena. De este modo se trasladaba la legislación de un pueblo rudo y civilizado a medias, al seno de una sociedad de espíritu cultivado y costumbres dulces; jamás la pena de muerte se prodigó tanto en las leyes, ni se aplicó menos...
El simple comercio entre personas no casadas está severamente reprimido en ellas, y se otorga al juez el derecho a infligir a los culpables una de estas tres penas: la multa, los azotes o el matrimonio; y de dar crédito a los registros de los antiguos tribunales de New Haven, las condenas de esta naturaleza no eran raras. La holgazanería y la embriaguez son castigadas severamente, estas leyes no eran impuestas, sino votadas libremente por los propios interesados, y las costumbres eran aún más austeras y puritanas que las leyes.
Al lado de esta legislación penal tan impregnada de mezquino espíritu sectario, encontramos un cuerpo de leyes políticas que, elaborado hace doscientos años, parece adelantarse al espíritu de libertad de nuestra época.
Los principios generales sobre los que se basan las modernas constituciones se hallan reconocidos y fijados en las leyes de Nueva Inglaterra: la intervención del pueblo en los asuntos públicos, el voto libre de impuestos, la responsabilidad de los agentes del poder, la libertad individual y el juicio por jurado, allí han sido establecidos sin discusión y de hecho. (Tocqueville, La democracia en América, I, 1ª, 2º).
Fuente:
Jesús M. Sáez, “Historia de Estados Unidos”, p. 3 – 4.
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