• Multas
de carácter administrativo.
• La orden de suprimir una conducta por ser una práctica monopólica.
Para calcular el monto de la multa la CFC deberá tomar en consideración los siguientes elementos:
•
Gravedad de la infracción.
• Daño
causado.
•
Intencionalidad.
•
Participación del infractor en el mercado.
• Tamaño
del mercado afectado.
•
Duración de la conducta que se sanciona.
•
Reincidencia.
•
Antecedentes del infractor.
• Capacidad económica.
Si la infracción es cometida por quien ha sido sancionado dos veces o más, la CFC podrá ordenar la desincorporación o enajenación de los activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico.
Para que la Comisión imponga una sanción, sea multa o sea alguna orden en específico, es necesario que se lleve a cabo un procedimiento.
Este procedimiento consta de dos etapas. La primera, es la etapa de investigación y la segunda es conocida como la etapa seguida en forma de juicio.
La etapa de investigación tiene el objetivo de que la CFC analice si existe una conducta que pueda calificarse como práctica monopólica absoluta y además identifica a las personas o empresas que puedan ser probables responsables de haber cometido dicha actividad.
En caso de que la CFC concluya en su investigación que existe una probable práctica que actualiza alguna de las conductas especificadas en el artículo 9 de la LFCE, y haya identificado a los agentes económicos como probables responsables, procederá a la siguiente etapa.
La segunda etapa, conocida como etapa seguida en forma de juicio, tiene dos objetivos. El primer objetivo es hacer del conocimiento de los probables responsables cuáles fueron los hechos en los que se basó la Comisión para concluir que realizaron una conducta prohibida por la ley. El segundo objetivo consiste en otorgarle a los probables responsables la posibilidad de defenderse de las acusaciones que les hace la Comisión.
En el cuaderno de trabajo denominado Infracciones a la Ley Federal de Competencia y Procedimiento Administrativo Sancionador, se desarrollan de manera más detallada ambas etapas del procedimiento.
Fuente:
COFECO – Prácticas Monopólicas Absolutas, p. 10 – 12.
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