Mucho se ha hablado y escrito sobre la tolerancia del islam de cara a otras creencias en el pasado, pero las situaciones exigen una visión matizada, pues depende de a qué momento hagamos alusión, a qué lugar y, sobre todo, cuál sea el término de comparación. Como bien señala Bernard Lewis, si comparamos algunas etapas breves de la historia del islam con el sistema de castas de la India o con la Alta Edad Media europea, podríamos hallar mayor permisividad, muy matizable, por ejemplo, por el peso impositivo; pero si contemplamos -como parece razonable- la totalidad global en el tiempo y el espacio, es difícil mantener el optimismo.
No obstante, es necesario reconocer que la unificación -o al menos la firme hegemonía- religiosa, impuesta ya en el siglo IX desde el Atlántico al corazón de Asia, había de ser —como de hecho fue— sumamente beneficiosa para la eclosión de la vida urbana, el transporte y el comercio. Surge una pujante civilización con gran profusión de centros de irradiación cultural, bien asimilando técnicas y conocimientos de los países y pueblos conquistados (persas, nabateos, sirios helenísticos, egipcios, bereberes, hispanogodos...), bien desarrollando sus propias fuentes de estudio y experiencia durante los siglos VIII al XI. Se forja un sólido entramado que tiene por piedra angular la religión (estudios coránicos y hadices de Mahoma) y del que derivan los trabajos jurídicos, sosteniéndose éstos sobre las ineludibles investigaciones lingüísticas y lexicográficas que, a su vez, dan paso a una formidable actividad literaria en poesía, literatura miscelánea, brotes de narrativa y excelentes traducciones al árabe del griego, el pahlevi y el copto, entre otras lenguas. Geografía, botánica, zoología, astronomía y medicina florecerán en Rayy, Nisapur, Bujara, Bagdad, Basora, Kufa, El Cairo, Damasco, Alepo, Cairuán o Córdoba.
Pero no nos confundamos: se trata de un movimiento progresivo, un enriquecimiento y ampliación lentos y sostenidos del imaginario y del bagaje general de los musulmanes, por lo cual se comete un grave error al ver, por ejemplo, a los conquistadores de Hispania en el siglo VIII (tribus árabes o bereberes a medio islamizar) como equiparables a los refinados poetas sevillanos del siglo XI o a los constructores de la Alhambra en el XIV. O si perdemos de vista que, en el momento de la invasión musulmana (711), la primera gramática de la lengua árabe todavía estaba en ciernes, pues sus elaboradores, Al-Jalil y Sibawayhi (escuela de Basora), no la alumbrarían hasta casi las postrimerías de la centuria.
Estas mismas transposiciones superficiales, que resultan de aplicar criterios de unas épocas a otras, también son peligrosas cuando introducimos en nuestra contemporaneidad como argumento el carácter benéfico del islam pasado.
Pero hay otros aspectos no menos notables de diferenciación entre el islam y nuestra civilización de base religiosa judeo-cristiana y raíz cultural grecolatina. Nos referimos a dos puntos concretos relacionados con el Corán, obra a única, inimitable y eterna, palabra de Alá en sentido estricto y palabra en lengua árabe. Por tanto, sobran las interpretaciones alegóricas y suavizadas, como se hace con algunos pasajes del Antiguo Testamento científicamente insostenibles; y se rechaza la idea del cambio lingüístico y de la evolución de la lengua árabe. En el cristianismo -quizá por fortuna- no había una lengua sacra atribuida a Dios, sino varias (hebreo, arameo, griego) que fueron vehículo de la Revelación, por añadidura al idioma de la estructura política romana, el latín. Por el contrario, el árabe clásico se beneficia del prestigio adicional de tan alta consideración, aunque eso haya coartado sus cambios.
Por otro lado, la legitimidad del Derecho se basa en el establecimiento de un orden social por entero acorde con la ley de Dios. El concepto romano, en gran medida asumido por el cristianismo, que da legitimidad al Estado por sí mismo y por tanto con capacidad para legislar sin hacer constantes apelaciones al mandato divino, no tiene lugar en el derecho islámico, con lo cual pecado y delito se confunden peligrosamente.
La
creatividad y el arte.
Y para aplicar la ley de Alá está el califa, aunque las mismas interpretaciones de este vicario, o sus necesidades políticas coyunturales, hayan dejado siempre espacios abiertos en los que las sociedades islámicas han podido respirar o desarrollar sus aptitudes artísticas o de religiosidad popular, en principio vedadas o ferozmente reprimidas por los sectores más estrictos del islam oficial. Se trata de la música, la danza, la poesía, el teatro (aceptado en tiempos muy tardíos), o cualquier manifestación lúdica. Hasta el funcionamiento y actividades de las cofradías populares y sus cultos a santos locales han debido buscar resquicios que los poderes temporales han agrandado o achicado, según conveniencias y presiones varias.
Los intentos actuales de ciertas organizaciones políticas ultraislámicas -violentas o no- anhelan la resurrección del califato primigenio y la restauración de la -según ellos- perfecta sociedad implantada por Mahoma en los primeros tiempos del islam. Que lo consigan o no es un tema que se sale de estas líneas.
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