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Tratados Internacionales

El Tratado Internacional es un “acto solemne” o auténtico que consta en un documento escrito, signado por órganos competentes para negociar, con plenos poderes para concluir el tratado.

Lo más frecuente es que los tratados se redacten en tantas lenguas como Estados contratantes.

Todo Tratado Internacional contempla establecer desde la fase de Negociación:

1) Un TÍTULO.

2) La enumeración de las partes contratantes.

3) El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes. 

4) La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.

5) Las llamadas cláusulas finales.

6) Se indica la fecha y el lugar de la adopción del texto, en los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe.

7) Los anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico.

8) La firma, sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma.

La firma ad-referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de confirmación se realice.

La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad-referéndum, esta no se confirma a a posteriori, ni tiene efecto vinculante.

 

Sujetos de los tratados internacionales.

Son los entes que participan en la creación de las normas internacionales, que son destinatarios de esas normas internacionales, que están legitimados para reclamar en caso de incumplimiento de esas normas y que también pueden incurrir en responsabilidad en caso de que las incumplan.

a) Sujetos originarios o primarios.

•Son los estados soberanos

b) Sujetos derivados o secundarios.

•Creados por los estados soberanos, son las organizaciones internacionales.

•Al lado de los Estados y organizaciones internacionales, también hay otras entidades no estatales, que en casos concretos son destinatarios de normas jurídicas internacionales y a las que el derecho internacional les reconoce ciertos derechos y les impone ciertas obligaciones, por lo cual poseen cierta subjetividad internacional.

•Esto lo confirma la práctica internacional, tanto la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados, como la convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales entre sí.

•Se reconoce que pueden existir sujetos de derecho internacional diferente de los Estados y de las organizaciones internacionales y son las ONG.


En el derecho internacional público, encontramos que los tratados atraviesan por tres fases:

•La negociación.

•La firma puede estamparse con un carácter provisional sujeta a confirmación, de ahí las figuras de la rúbrica y de la firma ad-referéndum.

•La aprobación y la ratificación, está encomendada al Senado. En el orden interno, y teniendo en mente el sistema mexicano, se requiere la promulgación y la publicación del mismo con el fin de imprimirle plena eficacia jurídica. La Ley sobre Tratados aclara lo siguiente: "los tratados para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación".

Cualquier tratado o acuerdo deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional.

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas.

III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Para la aprobación de un tratado, se debe considerar:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana.

II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país.

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales.

IV. Contribuir a la diversificación de mercados.

V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país.

VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Clasificación de los tratados.

1) Los tratados abiertos y cerrados.

Los abiertos permiten la adhesión de otros Estados.

Los tratados cerrados se celebran únicamente entre partes contratantes sin permitir la adhesión de otros Estados, como, por ejemplo, los tratados bilaterales. 

2) Tratados bilaterales y multilaterales.

Los primeros son concertados entre dos sujetos internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos.

Dentro de estos se distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad; y restringidos, que son los que, también por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados.

3) Tratados según la materia.

Los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, etc.

4) Tratados – ley y Tratados – Contrato

Los primeros son aquellos que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella.

Los tratados – contrato son aquellos que prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones. 

 


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