El Tratado
Internacional es un “acto solemne” o auténtico que consta en un documento
escrito, signado por órganos competentes para negociar, con plenos poderes para
concluir el tratado.
Lo más frecuente es
que los tratados se redacten en tantas lenguas como Estados contratantes.
Todo Tratado Internacional contempla establecer desde la fase de Negociación:
1) Un TÍTULO.
2) La enumeración de las partes contratantes.
3) El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.
4) La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.
5) Las llamadas cláusulas finales.
6) Se indica la fecha y el lugar de la adopción del texto, en los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe.
7) Los anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico.
8) La firma,
sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no
significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado
con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
La firma ad-referéndum no
es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el Estado
firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de
confirmación se realice.
La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad-referéndum, esta no se confirma a a posteriori, ni tiene efecto vinculante.
Sujetos de los tratados internacionales.
Son los entes
que participan en la creación de las normas internacionales, que son
destinatarios de esas normas internacionales, que están legitimados para
reclamar en caso de incumplimiento de esas normas y que también pueden incurrir
en responsabilidad en caso de que las incumplan.
a) Sujetos originarios o primarios.
•Son los
estados soberanos
b) Sujetos derivados o secundarios.
•Creados por
los estados soberanos, son las organizaciones internacionales.
•Al lado de los
Estados y organizaciones internacionales, también hay otras entidades no
estatales, que en casos concretos son destinatarios de normas jurídicas
internacionales y a las que el derecho internacional les reconoce ciertos
derechos y les impone ciertas obligaciones, por lo cual poseen cierta
subjetividad internacional.
•Esto lo
confirma la práctica internacional, tanto la convención de Viena de 1969 sobre
el derecho de los tratados entre Estados, como la convención de Viena de 1986
sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones
internacionales, o entre organizaciones internacionales entre sí.
•Se reconoce que pueden existir sujetos de derecho internacional diferente de los Estados y de las organizaciones internacionales y son las ONG.
En el derecho internacional público, encontramos que los tratados atraviesan
por tres fases:
•La negociación.
•La firma puede
estamparse con un carácter provisional sujeta a confirmación, de ahí las
figuras de la rúbrica y de la firma ad-referéndum.
•La aprobación
y la ratificación, está encomendada al Senado. En el
orden interno, y teniendo en mente el sistema mexicano, se requiere la
promulgación y la publicación del mismo con el fin de imprimirle plena eficacia
jurídica. La Ley sobre Tratados aclara lo siguiente: "los
tratados para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido
publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación".
Cualquier tratado o acuerdo deberá:
I. Otorgar a
los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato
conforme al principio de reciprocidad internacional.
II. Asegurar a
las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas.
III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
Para la aprobación de un tratado, se debe considerar:
I. Contribuir a
mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana.
II. Propiciar
el aprovechamiento de los recursos productivos del país.
III. Promover
el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales.
IV. Contribuir
a la diversificación de mercados.
V. Fomentar la
integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la
elevación de la competitividad del país.
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Clasificación de los tratados.
1) Los tratados
abiertos y cerrados.
Los abiertos
permiten la adhesión de otros Estados.
Los tratados
cerrados se celebran únicamente entre partes contratantes sin permitir la
adhesión de otros Estados, como, por ejemplo, los tratados bilaterales.
2) Tratados
bilaterales y multilaterales.
Los primeros
son concertados entre dos sujetos internacionales, y los tratados
multilaterales, entre dos o más sujetos.
Dentro de
estos se distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su
naturaleza tienen vocación a la universalidad; y restringidos, que son los que,
también por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados.
3) Tratados según la materia.
Los hay de
carácter político, económico, cultural, humanitario, etc.
4) Tratados – ley y Tratados – Contrato
Los primeros
son aquellos que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda
la comunidad internacional o a una parte de ella.
Los tratados – contrato son aquellos que prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones.
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