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Concepto |
Definición |
1 |
Casilla Contigua |
Cuando el número de ciudadanos de una sección es
mayor de 750, se instalan tantas casillas como resulte de dividir el número
de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores entre 750. La
primera casilla es básica y todas las demás son contiguas. |
2 |
Casilla Especial |
Se instalan para recibir los votos de los
electores que temporalmente están fuera de la sección electoral que
corresponde a su domicilio. |
3 |
Casilla Extraordinaria |
Cuando las condiciones geográficas de una sección
hacen difícil que todos los electores que habitan en ella puedan llegar a un
mismo sitio, se puede acordar la instalación de casillas en lugares de fácil
acceso para que atiendan a quienes viven cerca. Las casillas extraordinarias
a su vez pueden tener casillas contiguas. |
4 |
Causa petendi |
Los motivos de hecho y de derecho expresados para
sustentar la petición formulada. |
5 |
Causal de nulidad abstracta |
La Sala Superior del TEPJF determinó que, en un
sistema electoral democrático, además de las causales específicas y genérica
de nulidad de una elección, existe una causal que puede ser calificada de
“abstracta”, la cual se refiere al desarrollo de todo el procedimiento
electoral, en sus distintas etapas, entendido éste, de manera unitaria, como
el conjunto integral de hechos, actos y procedimientos, caracterizados por su
certeza, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo,
legalidad y constitucionalidad. Cuando estos principios constitucionales son
infringidos de manera grave y generalizada, si se afecta el normal y adecuado
desarrollo de todo el procedimiento electoral, en sus distintas etapas,
además de trascender en forma determinante al resultado de la elección, a
grado tal que se ponga en duda la legalidad y legitimidad de la elección, se
declarará su nulidad. |
6 |
Circunscripción Electoral |
Es una demarcación geográfica que contiene determinado
número de habitantes, integrada por entidades federativas colindantes, cuyos
electores inscritos en el padrón electoral elijen a los diputados
plurinominales. Lo anterior con el objeto de ofrecer una representación a los
partidos en función del número de votos recibidos, independientemente de los
triunfos o derrotas en los distritos electorales uninominales. En México hay
5 circunscripciones, en cada una se eligen 40 diputados, que junto con otros
300 elegi- dos por mayoría relativa en los distritos electorales, forman la
Cámara de Diputados. |
7 |
Coalición |
Suelen conformarse en torno a un programa común
electoral para lograr un resultado más favorable, para enfrentar a una
coalición conformada por adversarios o para crear una fuerza unida con base
en grupos políticos más pequeños. |
8 |
Compulsa |
Copia de un documento cotejada con su original. |
9 |
Cómputo Distrital |
Suma que realiza el Consejo Distrital, de los
resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en
un distrito electoral. |
10 |
Conexidad de causa |
La conexidad de causa se da cuando hay: identidad
de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de
personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de
una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; e identidad
de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. |
11 |
Contumacia |
Incomparecencia de una de las partes de un litigio
judicial, es decir, la inactividad de parte, lo que supone la posibilidad de
la contumacia tanto del demandado como del actor. |
12 |
Culpa in vigilando |
Con este término, el TEPJF determinó que el
partido político es garante de la conducta de sus miembros y demás personas
relacionadas con sus actividades, en cumplimiento a sus funciones y/o en la
consecución de sus fines y, por ende, responde de la conducta de éstas, con
independencia de la responsabilidad que corresponda a cada sujeto en lo
particular, que puede ser sólo interna ante la organización, o rebasar esos
límites hacia el exterior, por responsabilidad civil, penal o administrativa
de su propia conducta. Lo que significa que se puede dar tanto una responsabilidad
individual (de la persona física integrante del partido, o de una ajena),
como una responsabilidad del partido como persona jurídica encargada del
correcto y adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de dichos
miembros, por inobservancia al deber de vigilancia. Así, las conductas de
cualquiera de los dirigentes, miembros, simpatizantes, trabajadores de un
partido político, o incluso de personas distintas, siempre que sean en
interés de esa entidad o dentro del ámbito de actividad del partido, con las
cuales se configure una transgresión a las normas establecidas sobre el
origen, uso y destino de todos sus recursos, y se vulneren o pongan en
peligro los valores que tales normas protegen, es responsabilidad del propio
partido político, porque entonces habrá incumplido su deber de vigilancia. |
13 |
Denunciado |
Persona que se señale como probable responsable de
los actos u omisiones motivo del procedimiento. |
14 |
Diatriba |
Discurso o escrito violento e injurioso contra
alguien o algo. |
15 |
Difamación |
Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito,
publicando algo contra su buena opinión y fama. Poner algo en bajo concepto y
estima. |
16 |
Diligencia |
Actuación del secretario judicial en un
procedimiento criminal o civil. |
17 |
Distrito Electoral |
Es una de las 300 partes en que se divide el país
para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa,
sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor a dos
diputados de mayoría. |
18 |
Elección interna de tipo abierto |
Es la que permite que los ciudadanos participen de
manera directa en la nominación de candidatos a las elecciones generales de
un partido político, es decir, permite que todos los ciudadanos que cumplan
con determinados requisitos, (por ejemplo: contar con su credencial de votar
o en caso de todavía no tener la edad para obtenerla, contar con la
credencial de militante) participen en el procedimiento de elección. |
19 |
Elección interna de tipo cerrado |
Es en la que los afiliados de un partido político
eligen a los candidatos, pero incluso hay casos en los que esta determinación
debe ser aprobada por los órganos colegiados del instituto político. |
20 |
Elección interna por órganos colegiados internos
(Convenciones, Asambleas de Delegados) |
Es un procedimiento de selección de candidatos por
órganos colegiados de los partidos políticos, implica que los institutos
políticos son autónomos y que no requieren de actores externos para definir
sus candidaturas. |
21 |
Emplazamiento |
Acto procedimental que como notificación persigue
dar a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así
enterarle de la petición del actor; y la oportunidad de contestarla dentro de
un plazo, que procesalmente hablando se entiende el lapso durante el cual se
puede realizar la conducta ordenada por la ley o por el juez, en cualquiera
de los días en él comprendidos. |
22 |
Escrutinio y Cómputo |
Procedimiento por el cual los integrantes de cada
una de las mesas directivas de casilla, determinan: a) El
número de electores que votó en la casilla; b) El
número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o
candidatos; c) El
número de votos nulos; y d) El
número de boletas sobrantes de cada elección. |
23 |
Estrados |
Lugar del edificio en que se administra la
justicia, donde en ocasiones se fijan, para conocimiento público, los edictos
de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no tienen
representación en los autos. |
24 |
Gastos operativos de la campaña |
Comprenden los sueldos y salarios del personal
eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de
transporte de material y personal, viáticos y otros similares. |
25 |
Gastos de Propaganda |
Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,
pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares
alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. |
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