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Concepto |
Definición |
1 |
Actos anticipados de campaña |
Son los actos realizados por ciudadanos que fueron
seleccionados al interior de los partidos políticos para ser postulados como candidatos
a un cargo de elección popular y su finalidad es promocionar ante la
ciudadanía al candidato para obtener el voto de los electores el día de la
jornada electoral, antes de los plazos permitidos por la ley electoral. |
2 |
Actos anticipados de precampaña |
Son los actos realizados por ciudadanos o
militantes que pretenden participar en la contienda interna de selección de
un instituto político, con la finalidad de obtener el respaldo de afiliados,
simpatizantes o el electorado en general, para ser postulados como candidatos
a un cargo de elección popular, antes de los plazos permitidos por la ley
electoral. |
3 |
Actos de campaña |
Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y
en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos
se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. |
4 |
Actos de precampaña electoral |
Se entiende por ellos, las reuniones públicas
asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una
candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en
general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como
candidato a un cargo de elección popular. |
5 |
Afiliado |
Es la persona que está adherida formalmente como
miembro de un partido político o grupo político, de un sindicato o de una
asociación de cualquier carácter, cuyos estatutos establecen condiciones de
ingreso, derechos y deberes y generalmente paga cuotas a los mismos. El
afiliado no es necesariamente un militante del partido, salvo en aquellos
partidos de estructura autoritaria. Se considera afiliado simplemente a quien
está vinculado por lazos formales y disciplinarios a un partido a pesar de
que no haga activismo. Normalmente, el afiliado mantiene un grado de
participación mayor que el de los simpatizantes, pero menor que el de los
militantes. |
6 |
Antinomia |
Contradicción entre dos preceptos legales. |
7 |
Auto admisorio |
Es aquel que dicta el magistrado instructor para
determinar la admisión del juicio o recurso presentado, después de haber
analizado minuciosamente el escrito inicial de impugnación y concluido que
cumple con todos los requisitos de procedibilidad. |
8 |
Apercibimiento |
Es la advertencia o conminación que la autoridad
hace a determinada persona, de las consecuencias desfavorables que podrá
acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones. |
9 |
Bloqueo de Señal |
El bloqueo de una señal se refiere a la hipótesis
de suspender en su totalidad la recepción y transmisión de los promocionales
de radio y televisión de todos los gobiernos y entes públicos federales y
locales que no cumplan con las excepciones de ley, en las estaciones y
canales de radio y televisión de cobertura nacional, cada vez que haya
periodos de campaña local. Esta previsión, tiene como propósito garantizar el
cumplimiento de la Constitución y el Cofipe en materia de propaganda
partidista en radio y tv., en los
casos de concesionarios de frecuencias electromagnéticas de radio y
televisión que por su red de repetidoras tienen cobertura nacional, así como
en aquéllos que por contrato o
convenio retransmiten programas o contenidos parciales de las radiodifusoras
nacionales, o de otros estados o regionales y en las estaciones televisoras y
radiodifusoras cuya señal abierta se genera en una entidad pero que su
cobertura y radio de influencia abarcan la totalidad o parte del territorio
de otra entidad en la que tenga lugar un proceso electoral local. |
10 |
Calumnia |
Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar
daño. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad. |
11 |
Campaña |
Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por
los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos
registrados con el fin de obtener adeptos. |
12 |
Candidato Electo |
Es el ciudadano que en el proceso interno de un
partido resultó electo como candidato. Adquiere el derecho a ser postulado
por el instituto político, y la obligación de sostener los postulados y
principios que norman la vida interna de dicho consorcio político. |
13 |
Candidato Postulado |
Es el ciudadano que obtuvo su registro ante el
Instituto Nacional Electoral, como candidato de un partido para contender por
un cargo de elección popular. Adquiere el derecho a participar en igualdad de
condiciones en la contienda electoral y asume, frente al partido que lo
postula, la obligación de sostener la plataforma electoral. |
14 |
Capacitadores Asistentes - Electorales |
Personal calificado y con mayores niveles de
información y de instrucción para preparar a los ciudadanos que participarán
el día de la Jornada Electoral. |
15 |
Capital |
Es la ciudad más importante de un país, en donde
se aprueban sus leyes. |
16 |
Carioca |
Natural de Río de Janeiro. Perteneciente o
relativo a esta ciudad brasileña o su provincia y, por extensión, en
ocasiones se aplica en referencia a lo originario o proveniente de Brasil. |
17 |
Casilla Básica |
Se instala para recibir la votación de los
electores en cada sección electoral. |
18 |
Castas |
Grupo que en algunas sociedades forma una clase
especial y tiende a permanecer separado de los demás por su raza, religión o
costumbres. |
19 |
Derecho de Propiedad |
Es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin
otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el
derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las
cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales
derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las
facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un
momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho
subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado
por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al
arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio
subrayando los siguientes atributos: o derecho de servirse de la cosa; o
derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la
que versa el dominio; o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla,
destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—; y por último o facultad
de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma,
siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo
propietario. |
20 |
Doctrina |
Conjunto de ideas u opiniones religiosas,
filosóficas o políticas sustentadas por una persona o grupo. |
21 |
Garantías de Igualdad |
Tienen por base la consideración de que todos los
seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos
disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso. Nuestra
Ley Fundamental da a todo ser humano y a las personas morales (sociedades),
la capacidad de gozar y de ejercer sin excepción de los Derechos o Garantías
establecidas en la propia Constitución, sin distinciones de nacionalidad,
raza, religión o sexo. Dentro de este tipo de garantías se especifica también
que todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre. |
22 |
Huella Electrónica |
Se define como el rastro virtual, pero indeleble,
que dejamos al visitar una página web, usar nuestra tarjeta de crédito o GPS,
y al acceder a las redes sociales. |
23 |
Kapparot |
Ceremonia judía en la que cada participante ondea
por lo alto una gallina con la intención de liberarse de sus pecados al pasar
éstos al ave. Al final, el animal se obsequia a los pobres. |
24 |
Preceptos |
Orden o mandato relativo a una conducta e impuesto
o establecido por una autoridad. |
25 |
Tlatoque |
Es el plural de tlatoani, "el que habla,
orador"; fue el término usado por varios pueblos de habla náhuatl en
Mesoamérica para designar a sus gobernantes. El término se ha traducido al
castellano de forma incorrecta como "rey" o "emperador",
siendo esto impreciso al no formar los pueblos mesoamericanos reinos o
imperios. |
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