La ley del mercado de valores establece que las casas de bolsa deben constituirse como sociedades anónimas, con régimen de acciones ordinarias o comunes que confieren iguales derechos a los socios, los cuales solo podrán ser personas físicas mexicanas o extranjeros en calidad de inmigrados.
Para constituir una casa de bolsa, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
· Dos socios como mínimo.
· Cada socio debe, por lo menos, suscribir una acción.
· Que el capital este íntegramente suscrito.
· Que se exhiba, por lo menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en dinero.
· Que se exhiba el valor integro de cada acción, cuando se pague en bienes distintos de dinero.
· Tener íntegramente pagado el capital mínimo, si se opta por un régimen de capital variable.
· Debe contar con un consejo de administración compuesto de por lo menos cinco miembros y adquirir una acción de la bolsa mexicana de valores.
Actividades:
Las actividades que puede desempeñar una casa de bolsa, están definidas por la misma ley del mercado de valores, que señala:
· Pueden actuar como intermediarios en el mercado de valores.
· Recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que les sean encomendados. Esto es, invertir el dinero de sus clientes en instrumentos del mercado de dinero o de capitales y, en caso de no poderlo realizar, depositarlo en una institución bancaria al día hábil siguiente.
Las operaciones que lleven a cabo para la compra-venta de valores, pueden ser de los siguientes tipos:
· Al contado: Son aquellas operaciones que se liquidan a más tardar en los dos días hábiles siguientes de haberse concretado, con excepción de las relativas a metales preciosos, papel comercial y/o CETES, que se liquidaran al día siguiente.
· A plazo: Son aquellas operaciones en las que al momento de ser realizadas, se pacta que su liquidación será diferida a una fecha posterior, sin exceder a 365 días naturales.
· En firme: Son aquellas operaciones que se ofrecen a un precio determinado, con la indicación de compra o venta y cuya proposición se considera vigente hasta el final de cada sesión en el piso de remates de la bolsa mexicana de valores, a menos que se haya establecido otro término, mismo que no podrá exceder al final de la sesión del último día de la semana.
· Cruzadas, o de cruce: Son aquellas en las que un operador o agente, ejecuta operaciones de compra y venta sobre un mismo valor y al mismo precio.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender o cancelar el registro de una casa de bolsa cuando esta incurra en violaciones a lo dispuesto por la ley del mercado de valores o en sus disposiciones complementarias.
Cada casa de bolsa define cual es su estructura de administración, sin embargo se pueden encontrar como grandes áreas comunes, a partir de una dirección general, las de administración, promoción, operación y análisis.
Las casas de bolsa no podrán dar información de las operaciones que realicen o en que intervengan, salvo las que le soliciten los clientes o la autoridad judicial en virtud de alguna resolución dictada en juicio y que sea requerida a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Mercado global de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
El Mercado Global BMV es un mecanismo diseñado para listar y operar, en el ámbito de la Bolsa Mexicana de Valores, bajo el esquema regulatorio y operativo del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), valores que no fueron objeto de oferta pública en México, que no se encuentran inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, y que se encuentran listados en mercados de valores extranjeros que han sido reconocidos por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) (Mercados Extranjeros Reconocidos) o cuyos emisores hayan recibido el reconocimiento correspondiente por parte de la citada Comisión (Emisores Extranjeros Reconocidos).
El Mercado Global BMV se propone contribuir a la internacionalización del mercado de valores mexicano al ser una alternativa adecuada y eficiente para la negociación de valores extranjeros en México, traduciéndose en los siguientes beneficios para el mercado de valores:
Ø Incremento de la eficiencia del mercado de valores.
Ø Oferta de nuevos productos para el mercado accionario.
Ø Fomento de la base doméstica de inversionistas.
Ø Creación de nuevas alternativas de negocio para los intermediarios.
o Sociedades de Inversión.
o Arbitrajes.
o Oferta de valores extranjeros a inversionistas calificados.
Ø Diversificación de portafolios.
Ø Tratamiento fiscal similar a emisoras domésticas.
Ø Centralización de custodia de valores en operaciones transfronterizas
Contratos Bursátiles.
Las características actuales del contrato de intermediación bursátil son:
1. Tiene que ser por escrito.
2. Los sujetos que participan, son el inversionista y el intermediario.
3. Se realiza para que el inversionista le otorgue el derecho al intermediario de hacer actos de intermediación.
4. Por el manejo de la cuenta puede ser:
a) Discrecional: Es aquella en la que el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio.
b) No discrecional: El propio inversionista determina sus operaciones debiendo confirmar por cualquier medio establecido sus instrucciones. Implica la facultad que se reserva el propio inversionista de manejar sus propias inversiones.
c) Discrecional limitado: El inversionista puede limitar la discrecionalidad a la realización de determinadas operaciones o el manejo de valores especifico, pudiendo en cualquier tiempo revocar la facultad de discrecionalidad, surtiendo efectos esta revocación desde la fecha en que haya sido notificada por escrito la casa de bolsa.
Fuente: bmv.com.mx
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