¿Qué es?
La cuenta de cheques es un depósito a la vista en el que la Institución de Crédito se obliga a entregar las sumas depositadas en el momento en que lo solicite el cliente, pues en este tipo de depósitos, la disponibilidad es absoluta.
El cheque es un título de crédito mediante el cual una persona ordena al banco, en donde tiene depositados sus recursos, que pague cierta cantidad de dinero a alguien cuyo nombre aparece como beneficiario.
Los elementos de un cheque son:
· Librado: El Banco obligado a pagar el cheque.
· Beneficiario: La persona física o moral a quien se le expide el cheque y recibe el pago.
· Portador: Quien posee el cheque.
· Esqueleto: El formato de los cheques cuando están vacíos.
· Endosar: Firmar el cheque al reverso para que lo cobre otra persona o empresa (ceder los derechos); sólo aplica si el cheque es negociable.
· Librador: Quien ordena al banco el pago mediante el pago de su firma.
Clasificación de los Cheques.
Los cheques se clasifican en:
· Cheque negociable: Es el que puede endosarse (si el beneficiario firma en la parte posterior del cheque) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes).
· Cheque no negociable: Es el que no puede endosarse, y sólo lo puede cobrar el beneficiario, ya sea en ventanilla o depositándolo en su cuenta.
· Cheque al portador: Es el cheque que no se expide a favor de una persona específica, sino que en el espacio del beneficiario se escribe "Al Portador", y la persona que lo presente puede cobrarlo o entregarlo como pago a otra persona o empresa sin endosarlo, ya que el portador del cheque es quien puede cobrarlo sin necesidad de presentar una identificación para cobrarlo (para esto, cada banco determina el límite de la cantidad, de acuerdo con sus políticas).
· Cheque nominativo o a la orden: Es el que tiene el nombre del beneficiario, quien es el único que puede firmar el primer endoso a favor de otra persona o empresa, y es indispensable presentar una identificación oficial para poder cobrarlo. Si se busca que únicamente lo pueda cobrar el beneficiario indicado, debe agregarse la leyenda: "No negociable"; a menos que el cheque esté a nombre del propio banco, en cuyo caso automáticamente será no negociable. Puede expedirse por cualquier cantidad.
· Cheque de caja: Es el que expide un banco para pagarlo en sus sucursales o filiales. El cliente indica al banco la cantidad de dinero por la que expide el cheque y se paga ahí mismo o puede depositarse en una cuenta del beneficiario. Se debe expedir a nombre de una persona, no al portador y no es negociable (no puede endosarse). Este cheque se puede solicitar en un banco donde no se tenga cuenta bancaria.
· Cheque certificado: Es aquel que lleva la certificación del banco garantizando que tiene fondos suficientes para pagarse. Si el beneficiario necesita estar seguro de que el documento tiene fondos suficientes, debe solicitar al librador que el banco certifique la existencia de esos fondos, y el cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación al banco, siempre y cuando tenga su cuenta ahí. Este tipo de cheque debe ir a nombre de una persona o empresa, no al portador, y no es negociable.
· Cheque cruzado: Es el cheque al que se le trazan dos líneas diagonales paralelas en el anverso para que no sea cobrado en efectivo sino que se deposite en una cuenta de banco. El cheque puede cruzarse de dos formas:
◦ General: Con dos líneas sin determinar el banco donde se cobrará.
◦ Especial: Dentro de las líneas se anota el banco donde se debe depositar.
· Cheque de viajero: Este cheque es expedido por un banco o agencia autorizada (Visa, MasterCard, Amex), para que lo paguen sus sucursales o corresponsales en la República Mexicana o en el extranjero. Los cheques de viajero resultan muy útiles para viajar y el banco proporciona una lista de las sucursales y establecimientos donde se pueden cobrar. Se firman dos veces: cuando se recibe el talonario con los cheques (en el banco) y cuando éstos se presentan para su cobro o pago. Para cobrarlos, se debe presentar una identificación oficial: en el extranjero debe ser el pasaporte. Si no se utilizan todos los cheques, y se necesita el dinero en efectivo, serán pagados al tipo de cambio de compra de ese momento.
· Cheque para abono en cuenta: Se trata de un cheque al cual, en su parte posterior, se le anota la leyenda "Para abono en cuenta", junto con los datos de la persona o empresa y la cuenta a la que se abonará. No es negociable ni se paga en efectivo. En caso de robo o extravío no puede cobrarlo más que el beneficiario. La leyenda no se puede borrar o alterar; de lo contrario, el documento no es válido para su cobro, por lo que se debe estar completamente seguro antes de escribir esta indicación.
· Cheque de ventanilla: Es un cheque que expide el banco por solicitud de uno de sus cuentahabientes, siempre y cuando tenga fondos suficientes en su cuenta. Solamente puede ser cobrado por el interesado, en la misma sucursal y día de la solicitud. Generalmente, se usan cuando el cliente tiene cierta urgencia del documento y olvidó su chequera y/o tarjeta de débito.
Principales causas de devolución de un cheque.
· El cheque corresponde a un talonario extraviado.
· Falta de la firma del librado.
· El cheque está roto o deteriorado.
· La firma del librador está alterada o falsificada.
· Fondos insuficientes.
· El cheque ha sido indebidamente negociado.
· El librador está en estado de concurso o suspensión de pagos.
Contratación de una cuenta de cheques.
¿Cómo se contrata una cuenta de cheques?
La respuesta es: Firmando un contrato de depósito en cuenta de cheques.
¿Cómo funciona el contrato?
El contrato funciona así:
· El cliente o depositante otorga a un banco la custodia de cierta cantidad de dinero.
· El banco, a su vez, se obliga a guardarlo para restituir dicha suma en el momento en que se lo solicite el depositante, más un interés, en caso que así corresponda.
¿Cuáles son las partes que intervienen en la operación de una cuenta de cheques?
Las partes que intervienen en la operación de una cuenta de cheques son tres:
· El banco.
· El cliente.
· El beneficiario.
Las obligaciones y derechos que corresponden a cada parte que interviene en una operación de cheques son las siguientes:
· El banco tiene la obligación de restituir los montos depositados y, pagar los cheques con fondos.
· El depositante es el cliente del banco (librador) y está autorizado para hacer depósitos, realizar retiros de efectivo y expedir cheques.
Derechos y Obligaciones.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones que contraen tanto el banco como el usuario en un contrato de depósito de dinero a la vista?
Los derechos del banco son:
· Recibir los depósitos: Debe recibir e ingresar a la cuenta del cliente el importe de los depósitos que se hagan a favor del cliente, ya sea en efectivo u otros títulos.
· Conservar los depósitos: Guardar el dinero depositado hasta el momento en que le sea solicitado.
· Cancelar la cuenta cuando considere que el cliente está haciendo uso incorrecto de ella: El contrato debe establecer las condiciones en las que el banco podrá cancelar la cuenta, dando aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta dé a conocer la situación a todas las instituciones financieras del país.
· Cargar a la cuenta las cuotas por comisiones: El cliente debe conocer el importe de las comisiones, y éstas deben detallarse en el estado de cuenta.
· Disponer de los recursos depositados: eEl banco tiene la facultad de disponer de los recursos depositados por tratarse de un depósito irregular.
Las obligaciones del banco son:
· Abrir e identificar la cuenta respectiva.
· Entregar al cliente la chequera para librar los cheques.
· Pagar los cheques que libre el cliente con cargo al saldo de su cuenta: Al momento de ser presentado un cheque para su cobro, el banco debe verificar el saldo, la firma y sus características para pagarlo o, en su defecto, explicar por qué no procede el pago.
· Pagar el importe de los retiros que efectúe el cliente: Sólo podrá negarse ante la falta de fondos.
· Resarcir al librador los daños y perjuicios causados por no pagar un cheque que sí tiene fondos suficientes: En ningún caso, la indemnización será menor de 20 por ciento del valor del cheque.
· Pagar un cheque a pesar de la muerte o incapacidad del librador.
· Abonar a la cuenta el importe de los intereses pactados: Elaborar el cálculo de los intereses e ingresarlos automáticamente en la cuenta, lo que se deberá reflejar en el estado de cuenta.
· Elaborar y remitir el estado de cuenta: El estado de cuenta deberá detallar los depósitos y retiros, las comisiones cobradas y sus conceptos, así como el desglose de los intereses generados durante un periodo determinado de tiempo, que por regla general es de treinta días.
· Atender cualquier reclamación del cliente: Si es que ésta se presenta dentro de los 90 días siguientes a la emisión del estado de cuenta.
· Verificar la firma estampada en el cheque con la registrada en la institución financiera.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del cliente o librador?
Los derechos del cliente o librador son:
· Autorizar a terceras personas a librar cheques con cargo a su cuenta: En el caso de personas morales, éstas deberán contar con las facultades suficientes para suscribir títulos de crédito.
· Recibir documentos para abono en cuenta: El cliente podrá depositar en su cuenta documentos con la leyenda "Para abono en cuenta".
· Recibir oportunamente los estados de cuenta con todos los cargos y movimientos detallados.
Las obligaciones del cliente o librador son:
· Mantener el saldo establecido en el contrato: Dependiendo del tipo de cuenta y de las condiciones pactadas en el contrato, en algunos casos será necesario conservar un nivel promedio en la cuenta con el fin de evitar el cargo de comisiones.
· Cuidar sus talonarios y esqueletos de cheques: El cliente es responsable del uso que se dé a los documentos, en caso de mal uso de los mismos, éste será quien reciba las repercusiones en su patrimonio.
· Avisar oportunamente al banco en caso de extravío o robo de la chequera: Debido a lo señalado en el punto anterior.
· Librar únicamente los cheques que pueda cubrir el saldo de la cuenta: De lo contrario, se podrá incurrir en responsabilidades tanto civiles como penales.
Fuente: condusef.gob.mx
Es importante que vayamos comprendiendo muchos aspectos que más nos llamen la atención por ejemplo https://isopatent.com/recompensas-banorte-como-vender-servicios-financieros/ para seguir avanzando.
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