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Crédito Prendario




¿Qué es?
Es aquel en el que para su otorgamiento se exige una garantía real, consistente en un bien mueble.

Este crédito se documenta mediante un pagaré, en el cual debe quedar descrita la garantía.

En algunos casos también es usual que este tipo de créditos se documente mediante contratos convencionales, cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten.

La Ley Bancaria, al reglamentar los requisitos a que deben sujetarse los créditos, indica que estos préstamos no deben exceder de 70% del valor de la garantía, a menos que se trate de bienes de consumo duradero o de créditos pignoraticios sobre granos y otros productos agrícolas, cuyo consumo o exportación se clasifique de interés público.

El crédito prendario es otorgado a corto plazo por el monto equivalente a un porcentaje del valor comercial de los bienes entregados en garantía (la prenda). La prenda es un derecho constituido sobre un bien mueble enajenable (transmitido), que queda a disposición de la institución financiera para garantizar el pago del préstamo.

¿Para qué sirve?
Generalmente, este crédito sirve para contar con liquidez.

¿Cuáles son sus características?
Las características del crédito prendario son:
·         La disposiciones se documentan mediante firma de pagaré.
·         El plazo de las operaciones se determina en función de:
   El solicitante.
   El ciclo del negocio.
   Las características de la prenda.
·         El vencimiento del certificado no debe exceder al pagaré y debe estar endosado en garantía a favor de la institución.
·         El solicitante debe contar con línea de crédito autorizada y vigente.
·         Antes de autorizar el crédito, al institución que lo otorga debe realizar una evaluación del solicitante.
·         El monto del crédito debe ocuparse en mercancías de gran aceptación en el mercado, que no sean bienes perecederos.
·         El monto del crédito puede, o no, tener un destino fijo.
·         Los bienes deben estar amparados por certificado de depósito y bono de prenda, los cuales no se entregan hasta la liquidación.
·         Los bienes deben de estar evaluados y asegurados, con endoso preferencial de la póliza a favor del banco.


Fuente: condusef.gob.mx


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