Ley General de Educación en Matería de Servicio Profesional Docente.
Artículo 2:
· Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo naciona, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
· La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
Artículo 3° Constitucional.
· Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
· El Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
· La educación preescolar, primaria y secundaria conformar la educación básica. Junto con la Educación Media Superior, serán obligatorias.
· La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
· El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje d elos educandos.
· La educación pública será laica, democrática, nacional, humana, de calidad y gratuita.
· Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
· Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
· Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
· El INEE será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
· Corresponderá al INEE evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Ley del INEE.
· Servicio Profesional Docente es el conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior.
· La evaluación del Sistema Educativo Nacional tendrá los siguientes fines:
o Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación.
o Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación de los planes y programas que de ellas deriven.
o Ofrecer información sobre el grado de cumplimientos de los objetivos de mejora establecidos por las Autoridades Educativas.
o Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos.
o Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional.
· Las evaluaciones serán sistémicas, integrales, obligatorias y periódicas.
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