El objetivo principal de la Ley de Comercio Exterior es “regular y promover el comercio exterior en México”, y con ello incrementar la competitividad de la economía nacional.
Asimismo, busca propiciar el uso eficiente de los recursos del país, así como la integración de la economía nacional con la internacional, y de ser necesario, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional.
De acuerdo con
la ley, las disposiciones son de orden público, lo cual significa que es para
cualquier tipo de persona que necesite de las aplicaciones ubicadas en la
presente ley, cuyo alcance abarca toda la República, sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados o los convenios internacionales de los que México sea
parte.
Responsables de la ley.
La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal, mientras que la Secretaría de Economía determina los lineamientos para la promoción de los recursos existentes en el país, simplificado en las siguientes funciones:
- Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
- Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Regular, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior, y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación.
- Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular.
- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
Riesgos en el comercio exterior.
Cuando se hace
un intercambio de mercancía en el ámbito mundial, se corre el riesgo de que
aparezcan fenómenos de venta, el más común es el relacionado con una venta de
activos a bajo precio, a esto se le denomina dumping. Otros aspectos que
inciden son el contrabando y el robo de marca, por mencionar algunos.
El artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior califica al dumping y a la subvención como prácticas de comercio internacional desleales, si además se reúnen otros elementos:
· La existencia de un daño a la rama de producción nacional.
·
Una relación causa – efecto del dumping.
·
Subvención al daño, a la rama de producción
nacional.
Sin la concurrencia de estos tres elementos no es posible la imposición de derechos antidumping o antisubvención, llamada cuota compensatoria en el caso mexicano. Estos requisitos tienen una lógica, ya que no todo dumping es dañino para un país.
Por ejemplo, en la importación, la práctica de dumping de una mercancía no producida en México, en realidad más que un perjuicio, ocasiona un beneficio. Al no existir producción nacional de dicha mercancía en México, la importación a precios más bajos que los normales beneficia a todos los consumidores nacionales.
La relación causal se exige, pues puede ser que la industria nacional esté en malas condiciones por otras causas, como ineficiencia productiva. Otras prácticas que se consideran desleales de comercio internacional son: la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas.
Medidas contra prácticas desleales.
Las personas
físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales
de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria.
La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones del daño (prueba de daños), así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.
La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría de Economía podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.
Controversia sobre el dumping.
Sobre la
práctica del dumping algunos estudios han postulado que es un error legislativo
que debe desaparecer. Los principales argumentos que apoyan esta premisa es que
choca con paradigmas actuales en materia de comercio internacional y de
bienestar social; carece de una sólida cimentación económica; es el resultado
de una mala práctica comercial, o es utilizada en favor del proteccionismo
comercial.
Estructura de la Ley de Comercio Exterior.
TÍTULO I.
Disposiciones generales.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículos 1 a 3
TÍTULO II.
Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las
Comisiones Auxiliares.
CAPÍTULO 1.
Facultades del Ejecutivo Federal. Artículo 4.
CAPÍTULO 2.
Facultades de la Secretaría de Economía. Artículo 5.
CAPÍTULO 3.
Comisiones Auxiliares. Artículos 6 a 8.
TÍTULO III.
Origen de las Mercancías.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículos 9 a 11.
TÍTULO IV.
Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio
exterior.
CAPÍTULO 1.
Aranceles. Artículos 12 a 14.
CAPÍTULO 2.
Medidas de regulación y restricción no arancelarias.
SECCIÓN
PRIMERA. Disposiciones generales. Artículos 15 a 20.
SECCIÓN
SEGUNDA. Permisos previos, cupos y marcado de país de origen. Artículos 21 a
25.
SECCIÓN
TERCERA. Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales
mexicanas. Artículos 26 y 27.
TÍTULO V.
Prácticas desleales de Comercio Internacional.
CAPÍTULO 1.
Disposiciones generales. Artículos 28 y 29.
CAPÍTULO 2.
Discriminación de precios. Artículos 30 a 36.
CAPÍTULO 3. Subvenciones.
Artículos 37 y 38.
CAPÍTULO 4.
Daño a una rama de producción nacional. Artículos 39 a 44.
TÍTULO VI.
Medidas de Salvaguarda.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículos 45 a 48.
TÍTULO VII.
Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y
medidas de salvaguarda.
CAPÍTULO 1.
Disposiciones comunes a los procedimientos. Artículos 49 a 56.
CAPÍTULO 2.
Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
SECCIÓN
PRIMERA. Resolución preliminar. Artículo 57.
SECCIÓN SEGUNDA.
Resolución final. Artículos. 58 a 60.
SECCIÓN
TERCERA. Audiencia conciliatoria. Artículo 61.
SECCIÓN CUARTA.
Cuotas compensatorias. Artículos 62 a 71.
SECCIÓN QUINTA.
Compromisos de exportadores y gobiernos. Artículos 72 a 74.
CAPÍTULO III.
Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda.
SECCIÓN
PRIMERA. Determinación de medidas de salvaguarda. Artículos 75 a 77.
SECCIÓN
SEGUNDA. Circunstancias críticas. Artículos 78 y 79.
CAPÍTULO IV.
Otras disposiciones comunes a los procedimientos. Artículos 80 a 89.
CAPÍTULO V.
Procedimientos especiales. Artículo. 89 a.
TÍTULO VIII.
Promoción de Exportaciones.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales. Artículo 90.
CAPÍTULO II.
Instrumentos de promoción. Artículos 91 y 92.
TÍTULO IX.
Infracciones, sanciones y recursos.
CAPÍTULO I.
Infracciones y sanciones administrativas. Artículo 93.
CAPÍTULO II.
Recurso de revocación. Artículos 94 a 98.
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